Conductas 0.0 en entornos 2.0 (VI): El cachondeo de las operadoras de telemunicaciones

Leo, cuanto menos con asombro, una noticia de ayer publicada en El País titulada Las operadoras prometen no molestar con sus llamadas, donde se informa de la firma de un código deontológico entre las principales empresas españolas que ofrecen servicios de telecomunicaciones (Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo y Ono)
con el objetivo de procurar ser lo menos molestos posible en las llamadas comerciales que realizan a sus clientes para convencerles de una promoción o de que se cambien de compañía.
Como esto del código deontológico me suena a risa por no decir otra cosa, me gustaría analizar alguno de los puntos clave del documento firmado.


a) Se limita el número de llamadas comerciales que se pueden hacer a un cliente que, o bien rechaza esa promoción o ni siquiera atiende el teléfono sabedor de que se trata de una llamada comercial. Así, cuando un consumidor conteste la llamada y manifieste no tener interés por la propuesta, la operadora se compromete a no volver a llamar al cliente hasta después de tres meses a partir de esa llamada. O sea, si no he entendido mal, antes se hacía spam telefónico sin ningún tipo de recato ¿verdad?


b) Se limitan las horas en que se pueden efectuar las llamadas comerciales, que deben hacerse en «horarios no intrusivos»: de lunes a viernes, de 9 a 22 horas; los sábados, de 9 a 14 horas, evitándose las llamadas los domingos y festivos. Es decir, antes se hacían llamadas a cualquier hora y en cualquier día de la semana ¿verdad?


c) Las compañías contarán con procedimientos que garanticen que no se contactará con los consumidores incluidos en listas en las que se explicita expresamente el deseo de no recibir este tipo de llamadas o publicidad. Entiendo entonces que antes se pasaban esas listas por el forro ¿verdad?


d)  Las operadoras se comprometen a no utilizar medios engañosos, fraudulentos ni, en general, desleales para la competencia, para obtener del consumidor datos y/o contestaciones que pudieran interpretarse como una aceptación al cambio de operadora ni para obtener del consumidor cualquier otro comportamiento económico. O sea, que antes sí usaban estos métodos ¿verdad?


e) En las llamadas comerciales se asegurará la identificación de forma clara e inequívoca de la operadora que efectúa la llamada o en cuyo nombre se realiza, evitando manifestaciones que puedan llevar a confusión o engaño a este respecto. También estarán obligadas a identificar el número desde el que se genere el contacto con el consumidor, de forma que el mismo aparezca en la pantalla del terminal. Queda claro que antes se dificultaba (seguro que sin mala intención) la identificación de la persona que nos hablaba o el teléfono desde donde se nos contactaba ¿verdad?


f) Todas las operadoras se abstendrán de utilizar manifestaciones falsas, engañosas, denigratorias o, en general, desleales para la competencia, para referirse a los productos y servicios de otras operadoras. Quiere esto decir que antes se usaban este tipo de manifestaciones para lograr captar clientes ¿verdad?


Para mi opinión, aparte del pobre servicio que ofrecen las operadoras con respecto a otros países cercanos, han dejado muy claro cómo venían actuando hasta ahora; el problema es que les da absolutamente igual, y aún mayor el problema, es que me da que a nosotros parece que también. ¿Estás de acuerdo?